Comercializadoras internacionales tendrán más plazo para exportar productos

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia anunció que, debido a la coyuntura originada por el Covid-19 en el mundo y su impacto en el comercio exterior, el Gobierno Nacional ordenó suspender el plazo que se les da a las comercializadoras internacionales para exportar los productos que adquirieron en el mercado colombiano y, de esta manera, apoyar al sector exportador.

Es decir que a través del Decreto 881 del 25 de junio de 2020 se suspenden los términos por un plazo de seis meses, de acuerdo con la información impartida por el Ministerio de Comercio.

Hay que recordar que, en periodos pasados, las comercializadoras internacionales tenían que exportar la mercancía adquirida en el país, sin el impuesto de IVA, máximo seis meses después de la compra. Y pasado ese tiempo, si no lo habían hecho, se les aplicaba una sanción aduanera equivalente al 100 % de la compra realizada a proveedores nacionales.

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Cabe recordar que en el país existen, en la actualidad, alrededor de 306 comercializadoras internacionales de las cuales un 70 % exportan productos no minero energéticos; es decir, de los sectores agropecuario, agroindustrial, manufacturero e industrial.

Por otro lado, por medio del mencionado Decreto el gobierno colombianos dio la autorización del traslado de carga a granel, carga sobredimensionada y vehículos que se encuentren en los puertos o almacenada en depósitos públicos y privados, que haya ingresado al país desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, a otros depósitos habilitados, públicos o privados, o a un usuario de zona franca.

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Además, el Ministerio de  Comercio también dejó en claro que las importaciones de los bienes definidos en la Resolución 457 del dos de abril de este año (que son los que tienen restringidas las exportaciones),  y que se realicen por tráfico postal y envíos urgentes, se les eliminan las condiciones de valor (solo se permiten hasta US$2.000) y de peso (limitado a 50 kilogramos).

Es importante tener en cuenta que esta medida estará vigente hasta que se mantenga el estado de emergencia sanitaria que fue declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Presidencia de la República o, en su defecto, hasta el 31 de octubre del año en curso.

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